La Plata, 22 de septiembre de 2025.

Expediente Nº80/2025
Partido: “TOLOSANO vs SUD AMERICA”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el juezdel encuentro, Bruno Palacios, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 10 de septiembre de 2025, entre los equipos de Tolosano y Sud América, correspondiente a la categoría Mayores; como así el descargo presentado por el club; y

CONSIDERANDO:

I.- Que laconducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador Abalos del club Circulo Tolosano.

II.- Que los jueces en su informe, citan textual que “…Finalizado el encuentro durante el saludo entre ambos equipos, el jugador N°13 ABALOS, OSCAR FEDERICO (Equipo local), le propina un golpe con la mano abierta en la cara al jugador N°4 del (Equipo visitante).”

III.- Que al imputadoy al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que el club Circulo Tolosano realiza su descargo adjuntando un video de la jugada en relación a lo informado por el árbitro en el saludo final. Asimismo, el jugador Abalos refiere a una situación previa de partido donde el jugador rival le contesta de manera desacertada con un improperio y/o falta de respeto en relación a una familiar fallecida, motivo por el cual al finalizar el partido se lo recrimino aunque refiere que no fue con un golpe de mano abierta sino que “…extendí mi dedo hacia él para recriminarle una gravísima falta de respeto cometida durante el desarrollo del juego…”; reconociendo que no fue correcto su proceder, que tuvo una reacción inapropiada y no obstante lo cual pide las disculpas correspondientes.

V. Que en esta instancia, resulta oportuno señalar que este Tribunal ha analizado la prueba acompañada, y especialmente el video agregado del saludo final, a los efectos de poder tipificar y encuadrar la falta cometida por el jugador informado.

VI. Que el accionar del jugadorAvalos del club Circulo Tolosano se encuadra en la infracción tipificada en el art. 30 inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… b) Emplear procedimientos violentos durante el juego…”. Asimismo, y conforme lo manifestado por el imputado en su descargo, es necesario señalar que el artículo 22 del citado cuerpo normativo establece como atenuante la “…Provocación suficiente…”.

VII.- Que atento a las circunstancias que rodearon el hecho informado, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club CIRCULO TOLOSANO, Sr. Oscar Federico AVALOS, la pena de DOS (2) PARTIDOS de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2°: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 22 de septiembre de 2025

Expediente Nº 82/2025
Partido: “ESTUDIANTES vs ACONCAGUA"
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el juez del encuentro, Martin Cullari, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 14 de septiembre de 2025, entre los equipos de Estudiantes y Aconcagua, correspondiente a la categoría Mayores; como así también el descargo realizado; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador Mauro Cabrera del club Aconcagua.

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “…Finalizando el último cuarto descalifiqué al jugador Nº 5 del Club Aconcagua, Cabrera, M. Lic 950, por decirme: “Hijo de mil p…”, desde el banco de sustitutos.

III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el jugador Mauro Cabrera, presenta un descargo en el cual hace constar que dicha expresión no estaba dirigida al árbitro, sino que refiere a una jugada anterior en la sufre un corte en la boca y no obstante recibe la quinta falta personal. Asimismo, pide las disculpas que amerita la cuestión hacia los árbitros.

V.-Que es oportuno señalar en esta instancia que los términos del informe del árbitro constituye presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal)..

VI.-Que los hechos protagonizados por el jugador del club Aconcagua, descriptos en el informe arbitral, configuran las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores…”

VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club ACONCAGUA, Mauro CABRERA la pena de TRES (3) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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La Plata, 22 de septiembre de 2025.

Expediente Nº83/2025
Partido: “VILLA ELISA vs MAX NORDAU”
Categoría: MAXIBASQUET

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

En este acto se excusan de intervenir en las presentes actuaciones los Dres. Nicolás BERSTCH, Manuel FERNANDEZ y Hernán MENESES por encontrarse inscriptos y participar en distintos equipos de la categoría Maxi Básquet.

VISTO: El informe elevado a este Tribunal porlos jueces del encuentro,Marcelo Chediak y Martin Tachi, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 14 de septiembre de 2025, entre los equipos de Villa Elisa y Max Nordau, correspondiente a la categoría Maxi básquet; como así el descargo presentado por el club; y

CONSIDERANDO:

I.- Que laconducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador Tomaz del club Villa Elisa.

II.- Que los jueces en su informe, citan textual que “…,En el transcurso del último cuarto fue descalificado el jugador del club Villa Elisa,TOMAZ G (687) , por empujar bruscamente a un adversario.”

III.- Que al imputadoy al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que la delegada del club Villa Elisa, María de las Mercedes Cazau, realiza su descargo y hace constar que el jugador Gastón Tomaz habría “…realizado un movimiento brusco, dentro de los parámetros normales propio del juego, donde lamentablemente el jugador del equipo contrario, se golpea con la pared lateral, muy cercana al campo de juego…”

V.Que el accionar del jugadorTomazdel club Villa Elisa se encuadra en la infracción tipificada en el art. 30 inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… b) Emplear procedimientos violentos durante el juego…”.

VI.- Que atento a las circunstancias que rodearon el hecho informado, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes,en especial con los adversarios, y más aún en una categoría de maxi básquet

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club VILLA ELISA, Sr. Gastón TOMAZ, la pena de DOS (2) PARTIDOS de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2°: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-